miércoles, 6 de mayo de 2020

Un día como hoy... 6 de mayo


El día 6 de mayo de 1856 fue firmado una Real Orden con la que se aprobaban los Estatutos de la Casa de Sirvientas, redactados por don Manuel María Vicuña.
En el año de 1855, doña María Eulalia Vicuña alcanzó del gobierno de la provincia de Madrid la autorización del establecimiento con el encargo de formar los estatutos para elevarlos a la aprobación de la Reina. A este hecho se añadió la necesidad de dar a las Hermanas terciarias una existencia legal en Madrid. Con este doble motivo, Manuel María, de acuerdo con los señores Noboa y Herrero, se reunió con el presbítero José María Tenorio para formalizar dichos Estatutos. El mismo Manuel María, a la luz de su propia experiencia, y de las advertencias de su hermana, redactó un proyecto de estatutos, que presentó a dichos señores y con cuyo parecer lo redujo a menor extensión, y examinado de nuevo sufrió modificaciones en los principales artículos conforme a las observaciones hechas particularmente por el Sr. Tenorio, que fue el autor de la exposición dirigida a obtener la Real aprobación.
El 1 de febrero de 1856, la señora doña Isabel Heredia de Livermore Escolar y Salas, Condesa de Zaldívar, como presidenta de la Junta, firmó los Estatutos de la casa de Huérfanas y sirvientas y de la asociación para protegerla y, presentados al Gobierno, fueron aprobados por Real Orden el 6 de mayo del mismo año.
El capítulo primero de dichos Estatutos trata de las acogidas. El artículo primero señala que el objeto es el de acojer é instruir á las jóvenes que se dediquen, o deban dedicarse al servicio doméstico, que según el artículo 4º deberán ser huérfanas, ó tener ausentes sus familias, y hallarse en la edad de catorce á veinte y ocho años. El establecimiento quedaba así abierto sin más restricción en la admisión, sino para las jóvenes que tengan quien pueda acogerlas.
Las jóvenes sirvientas, para conservar la protección de la Casa debían observar buena conducta moral distinguiéndose por el cumplimiento de sus deberes como sirvientas y por su docilidad a los consejos y amonestaciones de las señoras asociadas (art. 8º), presentándose en el establecimiento cada mes cuando menos, en el día festivo y á la hora que sus amos ó superiores les concedan para salida ó recreo (art. 9º). Las Señoras de la Junta, por su parte, recomendaban a las sirvientas y se informaban de su comporta­miento (cfr art. 10).
La Asociación protectora de la Casa, de que es objeto el segundo capítulo de los Estatutos, se compone de dos clases de miembros: socias activas y personas que de cualquier otro modo sean bienhechoras del establecimiento. Con el fin de dar una mayor eficacia a la obra y alcanzar el mayor número posible de jóvenes sirvientas de la población la socias activas se distribuirán en secciones, y estas ordinariamente corresponderán una á cada parroquia de las de esta córte, y dos más para los hospitales y demas establecimientos públicos de pobres, con la preferencia que estos siempre merecen (art. 16).
Los capítulos tercero y cuarto tratan respectivamente del gobierno de la Asociación y de los fondos para el sostenimiento de la Casa, mientras que el capítulo quinto referido al régimen interior del Establecimiento, exige por parte de las Hermanas Carmelitas, de la Asociación de señoras y del Director espiritual, una tan estrecha colaboración que de ésta depende, en gran medida, el buen funcionamiento del Establecimiento y el provecho de las acogidas.
Dos artículos adicionales encomiendan a la Junta de gobierno de la Asociación la formación del reglamento interior en vista de lo que la práctica le enseñe ser más conveniente y con sujeción estricta á los presentes estatutos (art. 50) y sujetan a la aprobación del gobierno cualquier variación de los estatutos (art. 51).

El día 6 de mayo de 1870, un Breve del Beato Pío IX, autorizó la celebración diaria de la Misa en el Oratorio del Asilo de sirvientas, que para entonces tenía su domilicio en la plaza de San Miguel de Madrid.





[1] Observaciones, f. 4v.

4 comentarios:

  1. Gracias SANTA VICENTA MARIA Yotambien llegue a una de tus casa Dios bendiga a todas las Hnas un abrzo fuerte

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    1. ¡Qué bien! Que el Señor te siga bendiciendo y Santa Vicenta María velando por ti y los tuyos.

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  2. Felicidades por este precioso blog por el cariño con el que está hecho y por todo el trabajo que conlleva. Una muestra patente de amor a la Congregación y de veneración y reconocimiento al pasado, sin el que el presente no se entiende. Felicidades por manteneros tan fieles a lo que el Señor le inspiró a la Madre Vicenta María. Un saludo.

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