El día 6 de mayo
de 1856 fue firmado una Real Orden con la que se aprobaban los Estatutos de la Casa
de Sirvientas, redactados por don Manuel María Vicuña.
En el año de 1855, doña María Eulalia Vicuña alcanzó del gobierno de
la provincia de Madrid la autorización del establecimiento con el encargo de
formar los estatutos para elevarlos a la aprobación de la Reina. A este hecho
se añadió la necesidad de dar a las
Hermanas terciarias una existencia legal en Madrid. Con este doble motivo,
Manuel María, de acuerdo con los señores Noboa y Herrero, se reunió con el
presbítero José María Tenorio para
formalizar dichos Estatutos. El mismo Manuel María, a la luz de su propia
experiencia, y de las advertencias de su hermana, redactó un proyecto de estatutos, que presentó a dichos señores y con cuyo
parecer lo redujo a menor extensión, y examinado de nuevo sufrió modificaciones
en los principales artículos conforme a las observaciones hechas
particularmente por el Sr. Tenorio, que fue el autor de la exposición dirigida
a obtener la Real aprobación.
El 1 de febrero de 1856, la señora doña Isabel Heredia de Livermore Escolar y Salas, Condesa de
Zaldívar, como presidenta de la Junta, firmó los Estatutos de la casa de Huérfanas y sirvientas y de la asociación para
protegerla y, presentados al Gobierno, fueron aprobados por Real Orden el 6
de mayo del mismo año.
El capítulo primero de dichos Estatutos trata de las acogidas. El artículo
primero señala que el objeto es el de
acojer é instruir á las jóvenes que se dediquen, o deban dedicarse al servicio
doméstico, que según el artículo 4º deberán
ser huérfanas, ó tener ausentes sus familias, y hallarse en la edad de catorce
á veinte y ocho años. El establecimiento quedaba así abierto sin más
restricción en la admisión, sino para las
jóvenes que tengan quien pueda acogerlas.
Las jóvenes sirvientas, para conservar la protección de la Casa debían
observar buena conducta moral distinguiéndose
por el cumplimiento de sus deberes como sirvientas y por su docilidad a los
consejos y amonestaciones de las señoras asociadas (art. 8º), presentándose
en el establecimiento cada mes cuando
menos, en el día festivo y á la hora que sus amos ó superiores les concedan
para salida ó recreo (art. 9º). Las Señoras de la Junta, por su parte,
recomendaban a las sirvientas y se informaban de su comportamiento (cfr art.
10).
La Asociación protectora de la Casa, de que es objeto el segundo capítulo
de los Estatutos, se compone de dos clases de miembros: socias activas y
personas que de cualquier otro modo sean bienhechoras del establecimiento. Con
el fin de dar una mayor eficacia a la obra y alcanzar el mayor número posible
de jóvenes sirvientas de la población la
socias activas se distribuirán en secciones, y estas ordinariamente
corresponderán una á cada parroquia de las de esta córte, y dos más para los
hospitales y demas establecimientos públicos de pobres, con la preferencia que
estos siempre merecen (art. 16).
Los capítulos tercero y cuarto tratan respectivamente del gobierno de
la Asociación y de los fondos para el sostenimiento de la Casa, mientras que el
capítulo quinto referido al régimen interior del Establecimiento, exige por
parte de las Hermanas Carmelitas, de la Asociación de señoras y del Director
espiritual, una tan estrecha colaboración que de ésta depende, en gran medida,
el buen funcionamiento del Establecimiento y el provecho de las acogidas.
Dos artículos adicionales encomiendan a la Junta de gobierno de la
Asociación la formación del reglamento interior en vista de lo que la práctica le enseñe ser más conveniente y con
sujeción estricta á los presentes estatutos (art. 50) y sujetan a la
aprobación del gobierno cualquier variación de los estatutos (art. 51).
Gracias SANTA VICENTA MARIA Yotambien llegue a una de tus casa Dios bendiga a todas las Hnas un abrzo fuerte
ResponderEliminar¡Qué bien! Que el Señor te siga bendiciendo y Santa Vicenta María velando por ti y los tuyos.
EliminarFelicidades por este precioso blog por el cariño con el que está hecho y por todo el trabajo que conlleva. Una muestra patente de amor a la Congregación y de veneración y reconocimiento al pasado, sin el que el presente no se entiende. Felicidades por manteneros tan fieles a lo que el Señor le inspiró a la Madre Vicenta María. Un saludo.
ResponderEliminarGRACIAS.... en ese intento estamos. Un saludo cordial
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